Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.262

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1.262.- Están exentos de la obligación impuesta por el artículo anterior, ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Indemnización a terceros por auxilio probatorio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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