Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.284

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.284.- Cuando el absolvente manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el Tribunal decidirá en el acto lo que proceda. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.

Desahogo de la prueba confesional fuera del Tribunal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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