Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.286

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.286.- Si el absolvente radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificac iones, se girará exhorto o despacho. En este caso, se abrirá el sobre que contiene el pliego y, calificadas las posiciones, se sacará copia del mismo, la que se guardará en el secreto del Tribunal, remitiéndose el original en sobre cerrado y sellado, con e l exhorto o despacho, para el desahogo de la prueba. Si se ignora el lugar en que se encuentra el absolvente, la citación se hará en el domicilio que tuviere señalado.

Confesión ficta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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