Artículo 1.288.- Si el que deba absolver posiciones no comparece, el Secretario certificará este hecho. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el Tribunal abrirá el sobre que contenga el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. En los demás casos, el Tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.
Los autos sobre confesión son apelables