Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.288

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.288.- Si el que deba absolver posiciones no comparece, el Secretario certificará este hecho. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el Tribunal abrirá el sobre que contenga el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración. En los demás casos, el Tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.

Los autos sobre confesión son apelables

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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