Artículo 1.287.- Se tendrá por confesa a la parte legalmente citada a absolver posiciones, cuando: I. No comparezca sin justa causa;
II. Se niegue a declarar;
III. No responda afirmativa o negativamente o manifieste ignorar los hechos;
IV. En el caso de las dos fracciones anteriores, procederá respecto de las preguntas que le formule el Juez.
Formalidades para la declaración de confesión ficta