Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.285

TITULO OCTAVO · CAPITULO II De la Confesión

Artículo 1.285.- En caso de imposibilidad debidamente justificada para asistir a declarar, se trasladará el personal de actuación, al lugar en que se encuentre el absolvente, en el cual se efectuará la diligencia.

Confesión por exhorto o despacho

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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