Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.310

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.310.- Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente:

I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley;

II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha;

III. No rinde su dictamen en el plazo fijado.

Preclusión del derecho a la prueba pericial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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