Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.311

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.311.- No habrá lugar al nombramiento de otro perito, si la contraparte del oferente no designa perito, si el nombrado no acepta el cargo, no acude al desahogo o no rinde su dictamen en el plazo fijado.

Desahogo de la pericial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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