Artículo 1.320.- En el escrito de recusación se ofrecerán pruebas; los demás interesados podrán hacerlo dentro de los dos días siguientes. Si se requiere se señalará una audiencia dentro de los dos días siguientes para el desahogo de las mismas y resolución; en caso contrario el Juez resolverá de inmediato. Cuando el perito confiese la causa, se procederá al nombramiento de otro.
Improcedencia de recurso