Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.320

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.320.- En el escrito de recusación se ofrecerán pruebas; los demás interesados podrán hacerlo dentro de los dos días siguientes. Si se requiere se señalará una audiencia dentro de los dos días siguientes para el desahogo de las mismas y resolución; en caso contrario el Juez resolverá de inmediato. Cuando el perito confiese la causa, se procederá al nombramiento de otro.

Improcedencia de recurso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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