Artículo 1.319.- El perito tercero debe excusarse o puede ser recusado dentro de los dos días siguientes de que se notifique su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los Jueces.
Trámite de la recusación
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial
Artículo 1.319.- El perito tercero debe excusarse o puede ser recusado dentro de los dos días siguientes de que se notifique su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los Jueces.
Trámite de la recusación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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