Artículo 1.318.- El Juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.
Excusa o recusación de perito
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial
Artículo 1.318.- El Juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.
Excusa o recusación de perito
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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