Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.318

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.318.- El Juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.

Excusa o recusación de perito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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