Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.317

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.317.- Si el perito oficial no rinde su dictamen en el plazo que se le señale, se le aplicarán medios de apremio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.

Auxilio a los peritos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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