Artículo 1.317.- Si el perito oficial no rinde su dictamen en el plazo que se le señale, se le aplicarán medios de apremio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Auxilio a los peritos
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial
Artículo 1.317.- Si el perito oficial no rinde su dictamen en el plazo que se le señale, se le aplicarán medios de apremio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Auxilio a los peritos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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