Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.316

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.316.- Rendidos los dictámenes, el Juez los examinará, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales, nombrará únicamente como tercero a un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia; quien notificado de su nombramiento, rendirá su dictamen en el plazo que se le fije. Igual designación hará en favor del demandado que no se haya apersonado en el juicio, actuando en rebeldía.

Medios de apremio al perito oficial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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