Artículo 1.315.- Si los peritos concuerdan en su opinión, emitirán su dictamen en un mismo escrito. Si no lo estuvieren, lo harán en escrito por separado.
Nombramiento de perito tercero
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial
Artículo 1.315.- Si los peritos concuerdan en su opinión, emitirán su dictamen en un mismo escrito. Si no lo estuvieren, lo harán en escrito por separado.
Nombramiento de perito tercero
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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