Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.315

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.315.- Si los peritos concuerdan en su opinión, emitirán su dictamen en un mismo escrito. Si no lo estuvieren, lo harán en escrito por separado.

Nombramiento de perito tercero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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