Artículo 1.314.- Cuando el Juez presida el desahogo de la diligencia, observará las siguientes reglas:
I. Los peritos practicarán conjuntamente la diligencia, en la que los interesados pueden hacerles cuantas observaciones quieran, y están obligados a considerar en su dictamen esas observaciones;
II. Los peritos dictaminarán inmediatamente, si la naturaleza del negocio lo permite; de lo contrario, se les señalará plazo para que lo rindan.
Emisión de dictamen pericial