Artículo 1.321.- El auto que admita o deseche la excusa o recusación del perito tercero, es irrecurrible.
Honorarios de los peritos
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial
Artículo 1.321.- El auto que admita o deseche la excusa o recusación del perito tercero, es irrecurrible.
Honorarios de los peritos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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