Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.321

TITULO OCTAVO · CAPITULO IV De la Prueba Pericial

Artículo 1.321.- El auto que admita o deseche la excusa o recusación del perito tercero, es irrecurrible.

Honorarios de los peritos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.