Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.323

TITULO OCTAVO · CAPITULO V De la Inspección Judicial

Artículo 1.323.- La inspe cción judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la litis y que no requieran conocimientos técnicos especiales, debiendo precisarse los puntos objeto de la prueba; sin estos requisitos no se admitirá.

Asistencia de las partes y sus observaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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