Artículo 1.325.- De la inspección judicial a criterio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados cuando sea posible, y se redactará acta circunstanciada, firmando los que en ella intervienen.
Artículo 1.325
TITULO OCTAVO · CAPITULO V De la Inspección Judicial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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