Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.325

TITULO OCTAVO · CAPITULO V De la Inspección Judicial

Artículo 1.325.- De la inspección judicial a criterio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados cuando sea posible, y se redactará acta circunstanciada, firmando los que en ella intervienen.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.