Artículo 1.326.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Número máximo de testigos
TITULO OCTAVO · CAPITULO V De la Inspección Judicial
Artículo 1.326.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Número máximo de testigos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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