Artículo 1.324.- Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Planos y fotografías de lo inspeccionado
TITULO OCTAVO · CAPITULO V De la Inspección Judicial
Artículo 1.324.- Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Planos y fotografías de lo inspeccionado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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