Artículo 1.381.- Interpuesta oportunamente la apelación, el Juzgado la admitirá.
Traslado con los agravios
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.381.- Interpuesta oportunamente la apelación, el Juzgado la admitirá.
Traslado con los agravios
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.