Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.383

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.383.- El apelante al interponer el recurso señalará domicilio para oír notificaciones en segunda instancia. La parte contraria lo hará en el plazo p ara contestar los agravios. Si no lo hicieren, las notificaciones se les harán de acuerdo a las reglas para las que no son personales.

Cuaderno de apelación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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