Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.385

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.385.- Concluido el plazo de traslado de los agravios, se remitirán a la Sala el cuaderno de apelación, los autos originales o testimoni o de constancias.

Calificación del grado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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