Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.386

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.386.- Recibido el cuaderno de apelación con los autos o el testimonio, la Sala declarará de oficio, si la resolución recurrida es o no apelable y en qué efecto, y si se interpuso en tiempo.

Calificación que inadmite la apelación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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