Artículo 1.386.- Recibido el cuaderno de apelación con los autos o el testimonio, la Sala declarará de oficio, si la resolución recurrida es o no apelable y en qué efecto, y si se interpuso en tiempo.
Calificación que inadmite la apelación
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.386.- Recibido el cuaderno de apelación con los autos o el testimonio, la Sala declarará de oficio, si la resolución recurrida es o no apelable y en qué efecto, y si se interpuso en tiempo.
Calificación que inadmite la apelación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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