Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.387

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.387.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, se devolverán los autos al Juzgado con testimonio de la resolución.

Calificación de la apelación con efecto suspensivo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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