Artículo 1.387.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, se devolverán los autos al Juzgado con testimonio de la resolución.
Calificación de la apelación con efecto suspensivo
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.387.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, se devolverán los autos al Juzgado con testimonio de la resolución.
Calificación de la apelación con efecto suspensivo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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