Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.388

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.388.- Si la apelación admitida sin efecto suspensivo se declara admisible con efecto suspensivo, y no se hubieren remitido los autos originales, se ordenará al Juez que los envíe.

Calificación de la apelación sin efecto suspensivo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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