Artículo 1.388.- Si la apelación admitida sin efecto suspensivo se declara admisible con efecto suspensivo, y no se hubieren remitido los autos originales, se ordenará al Juez que los envíe.
Calificación de la apelación sin efecto suspensivo
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.388.- Si la apelación admitida sin efecto suspensivo se declara admisible con efecto suspensivo, y no se hubieren remitido los autos originales, se ordenará al Juez que los envíe.
Calificación de la apelación sin efecto suspensivo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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