Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.382

TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 1.382.- Admitido el recurso, se correrá traslado a la contraria con la copia de los agravios por tres días, para que si desea contestarlos, lo haga ante el propio Juez. Domicilio para notificaciones en segunda instancia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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