Artículo 1.394.- El recurso de queja se interpondrá a los tres días siguientes de notificado el auto que se reclama, ante el Juez donde se tramita el juicio y se substanciará s in suspensión del procedimiento.
Garantía para admitir la queja
TITULO NOVENO · CAPITULO III De la Apelación
Artículo 1.394.- El recurso de queja se interpondrá a los tres días siguientes de notificado el auto que se reclama, ante el Juez donde se tramita el juicio y se substanciará s in suspensión del procedimiento.
Garantía para admitir la queja
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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