Artículo 1.396.- Recibida la queja, el Juez, sin decidir sobre su procedencia, al siguiente día remitirá la misma a la Sala con un informe justificado.
Resolución de la queja
TITULO NOVENO · CAPITULO IV De la Queja Materia de la queja
Artículo 1.396.- Recibida la queja, el Juez, sin decidir sobre su procedencia, al siguiente día remitirá la misma a la Sala con un informe justificado.
Resolución de la queja
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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