Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.396

TITULO NOVENO · CAPITULO IV De la Queja Materia de la queja

Artículo 1.396.- Recibida la queja, el Juez, sin decidir sobre su procedencia, al siguiente día remitirá la misma a la Sala con un informe justificado.

Resolución de la queja

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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