Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.395

TITULO NOVENO · CAPITULO IV De la Queja Materia de la queja

Artículo 1.395.- Al interponer el recurso, el quejoso deberá exhibir garantía equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la región, si se trata de queja interpuesta contra un Juez de Primera Instancia y de veinte días de salario mínimo si se refiere a Juez de Cuantía Menor. De no exhibir la garantía no se admitirá el recurso.

Remisión e informe justificado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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