Artículo 1.395.- Al interponer el recurso, el quejoso deberá exhibir garantía equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la región, si se trata de queja interpuesta contra un Juez de Primera Instancia y de veinte días de salario mínimo si se refiere a Juez de Cuantía Menor. De no exhibir la garantía no se admitirá el recurso.
Remisión e informe justificado