Artículo 1.44.- De las tercerías conocerá el Juez del principal; si el valor de la tercería excede de la competencia, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Competencia para providencias precautorias urgentes
TITULO CUARTO
Artículo 1.44.- De las tercerías conocerá el Juez del principal; si el valor de la tercería excede de la competencia, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Competencia para providencias precautorias urgentes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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