Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.43

TITULO CUARTO

Artículo 1.43.- Para conocer de la reconvención es Juez competente el que conozca de la demanda principal. Sólo cuando lo reclamado en la reconvención rebase el monto de la competencia del de Cuantía Menor, el asunto pasará al de Primera Instancia, siendo válido todo lo actuado hasta ese momento, asimismo será el órgano judicial competente para conocer d e todas las prestaciones demandadas por las partes, no obstante que por razón de cuantía corresponda a otro.

Competencia en las tercerías

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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