Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.109

TITULO CUARTO · CAPITULO I Del Juicio Ordinario

Artículo 2.109.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.

El auto admisorio de demanda es irrecurrible

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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