Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.110

TITULO CUARTO · CAPITULO I Del Juicio Ordinario

Artículo 2.110 .- El auto que admite una demanda no es recurrible.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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