Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.112

TITULO CUARTO · CAPITULO I Del Juicio Ordinario

Artículo 2.112 .- Cuando se demande a una persona jurídica colectiva, cuya representación corresponda, por disposición de la ley, de su reglamento o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, el emplazamiento se tendrá por bien hecho, si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director. Plazo individual para contestar la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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