Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.115

TITULO CUARTO · CAPITULO II De la Notificación de la Demanda o Emplazamiento

Artículo 2.115 .- El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Oposición de defensas y excepciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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