Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.116

TITULO CUARTO · CAPITULO II De la Notificación de la Demanda o Emplazamiento

Artículo 2.116.- Las defensas y excepciones, que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda.

Excepciones supervenientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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