Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.118

TITULO CUARTO · CAPITULO III De la Contestación de la Demanda

Artículo 2.118.- El demandado que oponga reconvención, lo hará al contestar la demanda. En este caso se correrá traslado de ella al actor, para que conteste dentro del plazo de nueve días, satisfaciendo los requisitos sobre la demanda y su contestación.

Forma de tener por contestada la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.