Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.119

TITULO CUARTO · CAPITULO III De la Contestación de la Demanda

Artículo 2.119.- Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haberse realizado, se tendrán por presuntamente confesados los hechos, si el emplazamiento se realizó personal y directamente al demandado o a su representante, quedando a salvo los derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Declaración de confeso a instancia de parte

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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