Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.121

TITULO CUARTO · CAPITULO III De la Contestación de la Demanda

Artículo 2.121 .- En el auto que tenga por contestada o dada por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que el Juez, obligatoriamente, precisará sucintamente los puntos de controversia, lo que se hará constar en el acta, e invitará a las partes a una conciliación.

Inasistencia a la conciliación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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