Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.120

TITULO CUARTO · CAPITULO III De la Contestación de la Demanda

Artículo 2.120 .- Las declaraciones a que se re fiere el artículo anterior, se harán a instancia de parte, para ello el Juez de oficio examinará si la notificación se realizó conforme a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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