Artículo 2.122.- Si a la junta conciliatoria no acude alguna de las partes o ambas, se les impondrá una sanción del cinco por ciento del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está determinada la cuantía, que se entregará a su contraparte. En caso de inasistencia de ambas, las sanciones serán aplicadas al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Efectos de la conciliación