Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.124

TITULO CUARTO · CAPITULO IV De la Fase Conciliatoria y Depuración Procesal

Artículo 2.124.- No habiéndose obtenido la conciliación, el Juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, ordenando para ello el desahogo de alguna prueba, si lo estima pertinente.

Recurso contra la resolución sobre excepciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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