Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.123

TITULO CUARTO · CAPITULO IV De la Fase Conciliatoria y Depuración Procesal

Artículo 2.123.- Si se logra la conciliación se levantará acta y tendrá los efectos de una transacción, y se homologará a sentencia que tendrá fuerza de cosa juzgada.

Resolución sobre excepciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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