Artículo 2.125.- La resolución que decida sobre las excepciones procesales, será apelable sin efecto suspensivo. La que se dicte sobre la excepción de cosa juzgada será apelable con efecto suspensivo.
Artículo 2.125
TITULO CUARTO · CAPITULO IV De la Fase Conciliatoria y Depuración Procesal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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