Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.125

TITULO CUARTO · CAPITULO IV De la Fase Conciliatoria y Depuración Procesal

Artículo 2.125.- La resolución que decida sobre las excepciones procesales, será apelable sin efecto suspensivo. La que se dicte sobre la excepción de cosa juzgada será apelable con efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.