Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.127

TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio

Artículo 2.127 .- En los juicios referentes al estado civil, el Juez en el auto que tenga por contestada la demanda o la reconvención, en su caso, abrirá el juicio a prueba en los mismos términos que el artículo anterior.

Irrecurribilidad del auto de apertura y recepción de prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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