Artículo 2.128.- El auto que abre el juicio a prueba y su recepción no admite recurso alguno.
Cuadernos de pruebas
TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio
Artículo 2.128.- El auto que abre el juicio a prueba y su recepción no admite recurso alguno.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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