Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.129

TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio

Artículo 2.129.- Para las pruebas de cada parte, se abrirá cuaderno separado que se agregarán al principal al concluir la fase probatoria.

Pruebas carentes de valor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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