Artículo 2.129.- Para las pruebas de cada parte, se abrirá cuaderno separado que se agregarán al principal al concluir la fase probatoria.
Pruebas carentes de valor
TITULO CUARTO · CAPITULO V Del Plazo Probatorio
Artículo 2.129.- Para las pruebas de cada parte, se abrirá cuaderno separado que se agregarán al principal al concluir la fase probatoria.
Pruebas carentes de valor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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