Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.136

TITULO CUARTO · CAPITULO VI De las Controversias de Orden Familiar

Artículo 2.136.- No habiendo conciliación y resueltas las excepciones procesales, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos dentro del plazo de diez días.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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