Artículo 2.137.- En la misma fecha de la presentación de la demanda de alimentos se dará cuenta al Juez, y será acordada inmediatamente. Si el Juez considera acreditada la obligación alimentaria, de oficio determinará el monto de la pensión alimenticia provisional y ordenará hacer los descuentos correspondientes por la vía que considere más rápida.
Audiencia de conciliación y depuración